3" Y bier : De Lorenzo hállase en la posesion del inmueble mencionado.
Lo tiene bajo su poder, con ánimo de propiedad, 6 á título de dueño, como reza en las escrituras de fojas 2 4 5 (resultando 4). Esto por una parte.
Ha sido, por otra, inquietado ó turbado en esa posesion, á juzgar por dichos informes, que están de acuerdo con la demanda sobre el particular, y demás constancias, por todo lo cual este juzgado se ha visto en la imperiosa obligacion de interponer su autoridad para evitar que sea ól despojado, mientras no se sustancie y resuelve definitivamente este asunto, Y, por otra parte tambien, tal posesion, adquirida con arreglo á aquellas escrituras, que rechaza hasta la idea de abuso, no es violenta, ni clandestina en ninguno de los conceptos expresados en detalle, bien entendido que estos vicios, por nuestra ley, sólo puede oponerlos Atilio De Lorenzo, á quien de quien adquirió la coña, es decir, el señor Domingo Rumiz (art, 2363 y 2371 del Cód. Civ.).
4 De aquí los artículos 1045, 1048 y 2491 y signientes, citados come concordantes por el doctor Llerena, especialmente el último, segun el cual será cómplice del despojante, quien, sabiendo el despojo, obtuvo el inmueble usurpado, pero mo el tercer poseedor del inmueble, que no lo tuvo inmediatamente del despojante, aunque lo obtuviese de mala fé, sabiendo el despojo sufrido por el poseedor.
Así, por ejemplo, dice ese profesor : « Pedro despojó á Juan de un inmueble ; el primero lo trasmite á Diego, que lo adquiere sabiendo que Perro ha obtenido la cosa por despojo contra Juan.
« En este caso, la ley considera á Diego como cómplice del despojo, porque, como dice el artículo, « es cómplice del despojante, quien, sabiendo el despojo, obtuvo el inmueble usurpado ».
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:379 
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