materia un asunto nuevo, como que se da al que posee la cosa á título de dneño, distinto del interdicto de recobrar é de despojoque se da á cualquiera que tiene ó posee la misma cosa Reus, página 598); un asunto nuevo é iniciado tambien, por las personas interesadas en uno y otro, ante el juez ad hoc y ante el suscrito. Y cree que, propiamente, el pedido hecho por De Lorenzo en un principio, ante él, importó un recurso de ese género, pero que rechazado desgraciadamente, como lo fué, puesto que pudieron adoptarse metidas conciliatorias, en nada pudo obstar á que el riesgo inminente de verse desposeído hiciese uso del derecho de acudir al juez ordinario, como lo efectuó en seguida, á falta de etro juez, interponiendo la accion y pidiendo una medida argentísima por vía telegráfica, para impedir un mal como éste, por todos los conceptos que se le considere, tratándose de un importante establecimiente agrícola, que está poblado, sembrado en buena extensión y con útiles y herramientas del valor que es de suponerse.
8? Claro es que procediendo el interdicto de esta referencia contra la resolucion del Juez Federal, no está sometido ese establecimiento á su fuero, como pretende, sinó al de este Juzgado de primera instancia, y que es él quien se atribuye una potestad que no tiene, la misma que desde un principio se puso en tela de juicio, rogúndosele suspendiese la órden de despojo.
9" Aquel juez, por consiguiente, se halla en el caso de abstenerse inmediatamente en esto, porque, de lo contrario, invadiría las atribuciones del proveyente, que en modo alguno debe consentirlo.
Por estas consideraciones, las que se deducen y las concordantes del agente fiscal, en atencion tambien é lo solicitado por el interesado, resuelvo :
Contéstese al señor juez federal ad hoc que este Tribunal considera obstruida igualmente su antoridad por la dicha sentencia, en cuanto que para ejecutarla requiere, necesita ó exige
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:383 
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