"desposeer del mencionado establecimiento á don Atilio De Lorenzo, desposesion que de ninguna manera consiente este mismo tribunal y que, dentro de la ley de la materia, se ve obligado á promover cuestion de competencia, é invitarlo ú elevar los autos á la Suprema Corte Federal, á fin de que se resuelva como el caso lo reclama . Contéstese tambien, que, puesto que esta cuestion no tendrá razonalguna de ser, si llegara á producirse el despojo, se sirva abstenerse de llevarlo ú cabo, impartiendo en el día las órdenes correspondientes al encargado de la ejecucion, por vía telegráfica y habilitándose las horas, si fuere necesario, y quese sirva tambien poner en conocimiento de este juzgado el haberlo hecho así, inmediatamente de recibir esta comunicacion: hágasele saber que la persona del proveyente rechaza los términos y conceptos del auto transcrito en el informe que se le pidió, especialmente las del considerando quinto, 4 foja 38 vuelta, motivados por el exhorto que se le dirijió, que si algo dice en el fondo es que el propio proveyente ha faltado hasta cierto punto á su autoridad, pues que no ha tenido ni tiene por qué rogar, sinó pedir y en su caso, mandar ú ordenar: pídase á la Suprema Corte en los términos acordados, lo que corresponde por ello y por el tono autoritario y descamedido que reviste el informe en su contexto general y otros términos, cuando se resuelva la contienda, como asimismo la exoneracion de la multa impuesta al juez de paz dela estacion Crespo, por haber cumplido las órdenes impartidas por este juzgado.
Elévense estos autos á la superioridad, por intermedio de la Cámara de Justicia, no pudiéndose continuar sus trámites, y al efecto líbrense los despachos del caso, al igual que al juez ad hoc, con transcripcion.
Regístrese, hágase saber y repóngase los sellos, José Marcó.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:384
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