diendo por este juzgado, como es de derecho; de todo lo cual se desprende que, por su naturaleza, la sentencia es ejecutiva, aunque con efecto devolutivo, si el superior la revocara, circunstancia que importaría retrollevar las cosas al estado en que estaban al entablarse el referido interdicto de despojo.
3° Corrida vista á la parte ejecutante del oficio en que el juez de 4" instancia se concreta á sostener el hecho falso de que el señor Palma turba la posesion de Lorenzo, cuando éste ni ha verificado acto alguno personal, ni ha pretendido verificarlo, puesto que él se ha limitado á tratar de recibir los bienes que el proveyente le hacía entregar, siendo, por lo tanto, los actos en que se ha visto una perturbacion, actos de juez, que pretendía ejecutar una sentencia contra la cual no hay recurso legal sus= pensivo.
4" El ejecutante sostiene que no debe aceptarse la contienda de competencia, apoyándose en extensas consideraciones, entre otras, en la improcedencia del interdicto entablado contra él, en que se ampara á su contendor sin que el demandado hubiera sido ni oído ni citado, agregando que la competencia sólo puede fundarse en el derecho exclusivo para conocer en una cansa que haya sido llevada al conocimiento del juez federal; que esa cuestion no ha sido ni siquiera planteada por el juez de provincia, no encontrándose en cl oficio, ni en la resolucion del jnez de 1' instancia, los elementos para plantearla, que la causa seguida ante el juez federal es por despojo, llevada por Palmu contra Arcioni, y la que motiva los procedimientos del juez: de provincia, es por turbacion en la posesion entablada por De ..urenzo contra Palma ; que entónoes son distintas las acciones y distintas las personas, y que además el demandante en un juicio es el demandado en el otro.
5" Añade el ejecutante que no habiendo aquellas identidades, no hay lugar é la acumulacion, ni resulta inconveniente alguno para que se divida la continencia de la causa, y que no pudiendo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:386 
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