acumularse los autos, faltan los elementos indispensables para la contienda ; agrega que la competencia propuesta es un medio solamente para disimular la obstruccion que se hace á la autoridad del juez federal ; la prueba es que el juez de provincia no ha encontrado una ley, ni nacional, ni provincial para fundar su procedimiento, y, finalmente, que el juez de provincia, á sabiendas, ha iniciado competencia sobre un juicio que ha terminado por sentencia ejecutable, Considerando : Respecto al único punto en debate que es la contienda de competencia :
1" No dando á la afirmacion de la parte ejecutante, don José M. Palma, más importancia de la que tenga su falta de prueba, respecto de que en el caso no puede haber pleito de ninguna clase contra él, pendiente ante el señor juez de 1° instancia, por no haber precedido citacion, ni audiencia suya en su calidad de demandado, hechos que son esenciales para la existencia de todo juicio, porque ellos importan iniciacion, formacion ó traba de todo litigio, segnn el viejo principie contenido en la ley 3", título 10", partida 3"; de los antecedentes mismos comunicados por el juez de 4° instancia, se deduce que, ni las acciones, ni las personas, ni el demandante, ni el demandado son idénticos en el interdicto de que conoce aquel juez con los del que motivó la sentencia que se está ejecutando, siendo por esa disparidad improcedente toda competencia, 6 mejor dicho, ésta no existe, porque no basta que sea alegada ó clasificada ó expuesta por un interesado, cuando legalmente no exista 6 no puede existir, 2" La competencia no procede, además, aún tomando como base la identidad de acciones y personas, cuando ya un juez ha prevenido en el juicio, porque los litigantes han dejado pasar el tiempo que la ley establece para alegar la incompetencia, y mucho más, si por cualquier causu se ha dictado sentencia de la que resulta ejecntoria. (Série 2", tomo 6", página 222, Tallos de la Suprema Corte Nacional.)
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:387
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