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Fallos: 70:378 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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4 A continuacion obran las declaraciones de los testigos y los informes solicitados, contestes con la demanda, al igual que el dictamen del señor agente fiscal, que opina que estando probados los extremos del interdioto, debe ser sustanciado por todos sus trámites, no siendo el caso de competencia de jurisdiccion, para resolver lo cual diósele intervencion, habiendo sido traidas al despacho estas actuaciones, por la providencia de autos, que corre á foja 44 vuelta.

Considerando: 4° El interdicto interpuesto en estas actuaciones es la accion posesoria del artículo 2495 del Código Civil, la cual compete al poseedor de un inmueble turbado en la posesion, con tal que éste no sea vicioso respecto del demandado artículos 987 y 988 del Código de Procedimientos).

2" La posesion es viciosa, tratándose de inmuebles, dice el artículo 2364, anterior á aquél, cuando se adquiere por violencia, clandestinamente; y siendo precaria, cuando se hubiese por un abuso de confianza.

Es violenta, cuando ha sido adquirida 6 tenida por vías de hechos, acompañadas de violencias materiales 6 morales, 6 por amenazas de fuerza, ya por el mismo que causó la violencia, ya por un agente, y existe cuando se ejecuta con consentimiento de él 6 despues de ejecutada la ratifica, tanto cuando emplea el vicio contra el verdadero dueño de la casa, como contra el que la tenía á su nombre (art. 2365 y 2367).

Es clandestina, cuaudo los actos por los cuales se tomó 6 continuó, fueran ocultos, 6 se tomó en ausencia del poseedor, 6 con precauciones para sustraerlos al conocimiento de los que tenían derecho de oponerse, y aunque pública en su orígen, es reputada clandestina, siempre que el poseedor ha tomado precauciones para ocultar su continuacion (art. 2369 y 2370).

Es ella por abuso de confianza, cuando se ha recibido la cosa con obligacion de restituirla (art. 2372, 2402, 2465).

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-378

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