en parte probados ya, y en lo restante los acreditarán los informes de aquellos jueces, ofrece informacion de testigos, que nombra, al tenor del interrogatorio preinserto, tendente á justificar la posesion y lo demás propio del caso.
Pide un informe del juez federal sobre estos hechos: si es cierto que en el expresado juicin y por vía de ejecucion de la sentencia dictada contra Arcioni, se libró oficio al juez de paz, ordenéndole que pusiera al señor Palma en posesion del establecimiento; si es cierto que este juez informó que al tratar de cumplir la órden, se opuso De Lorenzo, diciéndose dueño y poseedor, por lo cual no la camplió; sies cierto que entónces se presentó el señor César Blas Perez, en representacion de De Lorenzo, pidiendo no se le obligue á entregar el establecimiento de que era dueño y poseedor, por no haberse dictado sentencia en centra suya; si es cierto que el señor juez exhortado se declaró incompetente para entender en este pedido; si es cierto que ú solicitud de Palma se ha reiterado la órden al juez de paz, para que ponga en posesion ú don José M, Palma, pero sin decirle que desposea previamente 4 De Lorenzo.
Pide que se informe tambien este juzgado de paz sobre los hechos dennnciados, en que ha intervenido, y se le ordene que si no ha recibido érden expresu de otro juez para que obligue á don Atilio De Lorenzo á entregar el establecimiento, se abstenga de turbarlo en su posesion, ni menos de desposeerlo ú despojarlo, por ser regla de derecho en estos casos, que no debe hacerse innovacion alguna en la posesion.
3 El juzgado, por auto de foja 15 vuelta, admitió sin perjuicio la demanda, mandando al propio tiempo recibir la informacion ofrecida, librar los despachos en la forma solicitadu, «siempre », dícese en él literalmente, « que no se trate de la posesion que por otro concepto pueda tener dou José M, Palma, ni de invadir en modo alguno las atribuciones del juzgado federal de esta Capital ».
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:377
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