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Fallos: 70:380 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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« Ahora bien, Diego, cómplice, como hemos dicho, trasmite dicho inmueble por título singular 4 un terceru : no compete, dice el artículo, la accion de despojo contra este tercero, aunque sea de mala fé, porque, como dice Molitor, el fundamento de la accion es un delito cuyas consecuencias no puede ir hasta terceros. » En esta cuestion, el tercero puede ser el señor Rumiz, y fuera de toda cuestion, en último caso, don Atilio de Lorenzo, á quien el señor juez federal, sin embargo, reputa como cómplice del despojante, don Angel Arcioni.

Si bien contra tercero no procede la accion del despojo, puede demandarse la entrega del inmueble, aun de esos terceros, por medio de una accion de reivindicacion. (Llerena, allí y su comentario al artículo 2777.) Esto prueba concluyentemente que el señor Palma ha perdido la posesion respecto de De Lorenzo, pues que, de otra manera, no correspondería esta accion (art, 2758 del Cád. Civ.).

5 Además, De Lorenzo, segun las apariencias, ha entrado en posesion del inmueble pacíficamente, á título de compra hecha al señor Rumiz, sucesor de Arcioni y los Palmas, que á su vez, se sucedieron por igual título, desde el que entre estos, el primero de tudos, se dice despojado ; luego, este último don José M. Palma, no se puede decir, ni tampoco se dice, como se verá mejor aún, despojado por aquél, y, por consiguiente, si algo resulta en sus relaciones de derecho entre sí, es que no tiene otra accion, hoy por hoy, que la de nulidad é la de simulacion, resuelta de oficio por el juez ad hoc, de esas transferencias, como prévia ú la de reivindicacion, salvo, por supuesto, el hecho de la posesion á tratarse y decidirse en estas actuaciones, verificada la audiencia del artículo 991 del Código de Procedimientos. (Véanse los artículos 2492 y 2494 del Código Civil.) 6" Se informa por el señor juez doctor Miguel M, Ruiz

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-380

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