tido juzgar su valor intrínseco 6 su equidad (articulo 59, Código de Procedimientos, y artículo 17, Código civil), La prueba pericial de foja 285 demuestra el número de wagones y su movimiento en la línea de la empresa demandada, No se ha desconocido este hecho en el escrito de demanda. Por lo demás, el artículo 188, inciso 3", estatuye que la falta de medios suficientes para el trasporte, no será bastante para escusar el retardo, porque, en principio, lus empresas deben poseer los medios ordinarios y especia:mente porque está oblizada por la ley del contrato, y l- cumple proporcionarse los medios de trasporte que necesite al afecto (Segovia, obra citada, tomo 19 pág. 217 ).
6 En segundo lugar, el demandado alega que las eláusulas del artículo 187 y 188, invocidas en la demanda, son inconstitucionales (resultando número3, Expresa que tales disposiciones son contrarias al espíritu delos artículos 14 y 28 de la le; fundamental, Pero tal argmmentacion es tambien insubsi No es posible dar otra interpretacion al artículo 14 en pre=
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 68:246
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-246
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos