a 250 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE r tráfico, cuando el convenio sea sobre la construccion de un ferrocarri que va á ligarlas. Y es precisamente lo que hace LE al establecer en todos los casos que no serán los caminos, telégrafos 6 ferrocarriles por las leyes provinciales ni por ninguna ley escogida voluntariamente por las provincias, sinó por la ley nacional, La ley de 1872 y 1891 re-pecto de ferrocarriles, y de 1875 respecto de telégrafos, lo han estatuido así.
Y esta doctrina está de acuerdo con el estatuto de la Union americana, segun el cual, todos los telégrafos, caminos y ferrocarriles que pasen de un estado á otro 6 ú un territorio nacional están sujetos 4 la ley federal, aunque sean de propiedad parti eular, de propiedad de un estado ó de varios, ó de la nacion y de un estado, 9 Por otra parte, aceptar la teoría expuesta por la parte demandada, que el carácter nacional de los ferrocarriles construidos por las provincias ó por empresas que ellas autorizan sólo pueden ser considerados como nacionales á los objetos del comercio que puedan afectar con su tráfico, es llegar á esta conclusion: que en el caso sub-judice el Ferrocarril del Sud, ligado con sus líneas á la Capital Federal, debe regirse por una ley provincial, ú lo que es lo mism», la provincia de Buenos Aires legisla para el territorio de la capital federal en materia ferrocarrilera, 10" Como tercer punto se sostiene por el demandado, que aún en la hipótesis de que en condiciones regulares y ordenadas de tráfico se pudiera realizar los trasportes dentro del plazo pre-cripto en el artículo 187, se producen y se producirán retardos en la entrega de los cargamentos, durante los perfodos de la protuecion y aún fuera de esos períodos, en cualquiera época del año, debido á hechos de los remitentes y de los consignatarios (resultando número 4).
Alega, tambien, el caso fortuito 6 fuerza mayor, sosteniendo en el a'egito que, con arreglo á lo preceptuado en el artículo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:250
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