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Fallos: 68:243 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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miles de wagones esperando les ¡llegara su turno para la descarga. Manifiesta que el retardo no proviene de la escasez ó carencia de medios, porque el ferrocarril cuenta con recursos y elementos de tráfico que exceden sus necesidades (véase cuadro de roja 264 vuelta. Que opone al demandante la disposicion de la parte final del artículo 188: el porteador .o será responsable de la tardanza, s/ probare baber provenido de hecho del remitente ó del consignatario.

Que es singular, que al ferrocarril, que sufre perjuicios efectivos por el hecho del retardo aludido, y que al mismo tiempo presta muy buenos servicios á los remitentes y consignatarios, conservando las cargas en sus wagones, lo cual permite que estos no vayau dabarrotar el mercado, sv le quiere responsabilizar y se le entablan reclamos por los mismos remitentes 6 comisionistas.

Recibida la causa á prueba por el auto de foja 266 vnelta, se ha producido durante el término de la ley la que instruye el certificado del uetuario de foja 292 y los alegatos de fojas 294 y 331, quedando la causa en estado de ser resuelta en definitiva,
Y considerando : 1 Que los heebos qu: sirven de apoyo á
la accion instrurada han sido debidament+ comprobados en los autos por las manifestaciones del representante de la empresa vn el escrito de fojas 255 y 256 y por el inform de foja 285, de los peritos nombrados de comun acuerdo por las partes, los cuales, al expedirse sobre las enestiones formuladas en los escritos de fuia 288 y foja 270, declaran la exactitud del cuadro presentado 4 foja 242 con las modificaciones del de foja 287 vuelta, las que no alteran los hechos fundamentales de la demanda, por cuanto las diferencias entre el kilometraje de los cuadros y del itinerario arrojan una diferencia en favor de los actores, á los efectos del tiempo empleado en el trasporte, Y Que examinados los datos que arrojan los cuadros antes mencionados, se llega á la conclusion, que las cargas materia

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-243

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