Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 68:247 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

sencia de la jurisprudencia ya establecida por la Suprema Corte de Justicia Nacional. La disposicion del artículo 14, ha dicho en sus fallos, declarando el principio de la libertad de industria, no obsta que ella sea reglamentada en su ejercicio y aun Jimitada por causas de utilidad general (tomo 1, série 1", página 468, y tomo %, página 5, séric 2").

Por lo que respecta al artículo 28 debe tenerse presente que la disposicion del artículo 188 del Código de Comercio en nada lo contraría. El legislador al reglamentar el servicio del trafico en Lis empresas ferrocarrileras, establecierdo las obligaciones y derechos de los porteadores y cargadores, en virtud de facultades que la Constitucion le acuerda, en nada ha alterado los principios, garantías y derechos reconocidos por la ley fundamental á todos los habitantes de la nacion, Para que el artículo 188 del Código de Comercio fuera violatorio del artículo 28 hubiera sido necesario que lo alterara sustancial y afirmativa= mente, Tampoco se concibe, aun forzando la lógica del razonamiento, que una disposicion reglamentaria de esta especie, conocida y aceptada por la empresa demandada, desde la sancion del Código vigente, pueda arruinar ó impedir su desarrollo. Toda reglamentacion importa una restriccion á los derechos individuales, Lo contrario sería proclamar la absoluta libertad en la manera de ejercerlos, lo que es contrario á toda nocion de órden social, Por lo demás, si se aceptara la lógica de la defensa llegariamos á esta conclusion: si el plazo acordado por la ley reglamentaria ú las empresas ferrocarrileras para efectuar sus trasportes fuera mayor, ella no sería inconstitucional, 8" La cireunstaneia de que la Constitucion sea protectora de de los ferrocarriles y confiera al Congreso facultades para proveer á su construecion por medio de leyes protectoras de privilegios y recompensas; que la nacion ejerza concurrentemente este poder con las provincias, por ser materia de gobierno en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 68:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos