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Fallos: 68:242 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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medio de leyes protectoras y por concesiones temporales de privilegios y recompensas dv estímulo (inciso 16, artículo 67), y que á las provincias les reconoce idéntica atribucion entre los poderes concurrentes que explicitamente enumera en el artículo 107; que toda ley que erée dificultades 6 entorpecimientos á los ferrocarriles será repugnante a la Constitucion, y en el conflicto de una ley cualquiera y tna o varias cláusulas constitucionales, éstas deben prevalecer sobre aquellas, 4 Que, porotra parte" aún en la hipótesis que en condiciones regulares y ordenadas de tráfico, el término del artíeulo 187 del Códizo de Comercio fuere bastante para conducir y entregar las cargas á sus destinatarios, las condiciones en que se realiza los trasportes de frutos por la línea del Sud y por la manera cómo se +feetúan las operaciones relutivas á frutos del país vn el Mercado Constitucion, debido todo ello á hechos de los remitentes y de los consignatirios, harían siempre, como suerde eu la actualidad, que ese término fuere por demás insuticiente para la conduccion y entrega de los cargamentos, Que la gran producción del país se realiza en períodos determinados y la máxima parte de la cosecha se presenta para ser traida á esta ciudad en el término de algunos meses, procediendo de aquí la acumulacion de una cantidad enorme de carga en las estaciones de la línea del Sud, carga que se conserva en carros ó de otro modo hasta el instante de su conduccion; que el ferrocarril prineipia su trasporte depositando la carga en el Mercado Con-titucion, los almacenes se llenan muy pronto y los wagones tenen que permanecer cargados más ó menos tiempo, esperando sitio en los almacenes, producióndose asf la demora en la entregeen la descargas que eso provien» de hechos excinsivamente de los consignatarios, Agrega nn cuadro, áfoja 265, para demostrar que durante el período de Azosto de 1892 á Junio de 1893, Epoca en que se han verificado los trasportes del actor, han permanecido detenidos

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-242

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