248 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que se permite el ejercicio simultáneo, nada puede significar en lo que á la cuestion respecta, La Constitucion de 1853 tuvo como precedentes la Constitucion y jurisprudencia de los Estados Unidos y estableció en el artículo 77 que es atribucion del Congreso reglar el comercio marítimo y terrestre con las orras naciones y el de las provincias entre sí; y en el inciso 16, que tiene el poder de promover la construecion de ferrocarriles y canales navegables, sin limitar esta facultad en el artículo 108, que determina los aetos que les están prohibidos, Pero de aquí sólo puede dedncirse que la legislacion ferrocarrilera incumbe tanto al poder feleral como al de las provir.cias, siendo legislacion exclusiva del primero la que afecte al comercio de las provincias entre sí y del segundo la que nose hatle dentro de aquella limitación, desde que las provincias conservan tulo el poder no delegado al Gobierno nacional, Es evidente que la consecuencih lógica que surge de este ar= gumento, heeho en el alezato de foja 311, es que al Gobierno Federal corresponde reglamentar los ferrocarriles que ha construido ó subvencionado y á los zobiernos provinciales sus propios ferrocarriles, pero únicamente dentro de su territorio y no fuera de él, como en el escrito citado se pretende.
Puede suceder, en efecto, que en virtud de la facultad que tienen las provincias para celebrar tratados parciales con fines de utilidad comun, dos provincias unan sus fuerzas para construir an ferrocarril que acelere el tráfico y las comunicaciones entre sus respectivos territorios. Habiendo legislaciones y reglimentos diversos sobre la materia, en las dos provincias que pueden Hegar á construir alguno de estos medios de comunicacion con sus reeursos propios, ¿qué legislacion debe reglarlas? ¿la de cada una delas provincias en la extension que el cámino ocupe dentro de los límites de cada enal, la legislacion de una de ellas, reglamentos especiales establecidos por pactos interprovinciales al tiempo de convenirse la construecion?
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:248
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