Antes de resolver esta cuestion debe tenerse presente que en el escrito de alegato se comete un error fundamental. A foja 317 dice el demandado: «construido un ferrocarril por una provincia con acuerdo de otra, puede atravesar ambos territorios sin que necesite para esto el consentimiento de los poderes federales, sezun se desprende de la autorizacion establecida en el artículo 107. Por este hecho, tampoco el ferrocarril enería bajo la legislacion nacional, sinó en tanto la legislacion que se hubiera incorporado a! acuerdo interprovincial pudiera afectar la facultad de reglamentar el comercio, atribuida á los poderes federales en el caso especial», Tal argumentacion es errónca. Para que las provincias pue dan celebrar los tratados á que antes mv he referido, es requisito indispensable el consentimiento del gobierno federal, De ntro modo se contraviene la disposicion del artículo 107. Es cierto, dicho artículo dice: econ conocimiento del Congreso Federal», Pero, conocimiento, importa consentimiento en este caso. ¿Con qué objeto se pondría este hecho en con»cimiento del Congres? Lógico es deducir, que, con el objeto de que éste otorgue su consentimiento por medio de una ley, ó lo niegue.
De otra manera, la disposicion constitucional no tendría razon de ser, cuando más sería una cláusula supérflua, Y no puede ser otro el espíritu de la ley fundamental, si se tiene presente que esa cláo Y si el Congreso federal puede otorgar 6 negar su consentimiento, en virtud de esta facultad de carácter político, dele= f gada al gobierno general, es lógico deducir que, al otorgarlo, tiene el poder de imponer á las provincias contratantes todas las condiciones que considere necesarias para reglamentar el
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:249
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