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Fallos: 68:240 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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el Kilometraje; que la empresa debe sufrir Jas consecuencias de este retardo, con la pérdida total de esos fletes, que ascienden á 63.894 pesos 79 centavos moneda nacional, Concluye pidiendo se condene al demandado á la devolucion de la cantidad expresala, con costas.

2' Corrido traslado de la demanda por el auto de foja 249,fué evacuado á foja 255 por don Clemente Sañudo, en representacion de la parte demandada, pidiendo el rechazo de la demanda con expresa condenación en costas.

Expone: Que e< cierto que el Ferrocarril del Snd ha sido encargado del trasporte de las mercaderías á que se refieren los actore<; y que es tambien cierto que el trasporte no se ha efertuado en el plazo preseripto por el artículo 187 del Código de Comercio, pero que el retardo no ha sido el que expresa los ena dros adjuntos á la demanda; que la empresa se ha hallado y se halla imposibilitada de conducir las cargas cuyo trasporte se le encomienda en un término que no exceda de una hora por cada 10 kilómetros; que en la misma imposibilidad se hallan toas las empresas ferrocarrileras; que el precepto del artíenio citade no puede ser materialmente cumplido; que la velocidad or= dinaria de un tren de carga, que corre de un Ingar á otro sin más paradas en las estaciones intermedias que las indispensables para tomar y dejar wagones, es, término medio, de 15 kilmetros por hora; que en eso no se ralcula ni se cuenta el tiempo requerido para armar, alistar y cargar el tren ni el de las demoras que ha de sufriren los empalmes, si los hubiese, que sice añade e) tiempo necesario para aprontar el tren hasta dejar en condiciones de emprender el viaje, a! que emplea en marcha despues de despachado, se llega 4 la conclusion inevitable de que es imposible efectuar el trasporte á razon de diez kilómetros por nora, Despues de explicar por medio de un ejemplo práctico lo resamdo anterorinente, a grega: que si en las líneas principales

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-240

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