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Fallos: 19:217 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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CAUSA LXXXVIII.
D. Miguel Lopez contra Caldelara y C°, sobre cumplimiento de un contrato.

Sumario.— 1° Aun cuando el eripresario de obras deba pagar los perjuicios que resulten de la no ejecucion dentro del término del contrato, esa obligacion se modifica si la demora ha sido en parte por culpa del propietario.

2" Si el contrato no hubiese sido reformado por esta causa, la designacion del perjuicio será apreciada por el prudente arbitrio del Juez, 3" Las declaraciones singulares no hacen fé en juicio.

4" El obligado á hacer 6 prestar algun servicio debe ejecutar el hecho en un tiempo propio y del modo en que fué la intencion de las partes que el hecho se ejecutara, y side otro modo lo hiciese, se tendrá por no hecho, 6 podrá deshacerse lo que fuese mal hecho.

Caso.— La discusion de esta causa está bien esplicada en el T. 16

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-217

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