Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 68:251 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

188, inciso 2, del Código de Comercio, la empre-a está exenta de toda responsabilidad.

Que en los momentos que las operaciones de trasporte se efectúan, na gran parte de las cosechas se rglomeran en las estaciones para ser conducidas á la plaza de Buenos Aires; que los consignatarios retengan los wagones cargados en razon de la aglomeracion de las cargas, nada significa en lo que se refiere á la cuestion, La afluencia de cosechas en una época determinada del año en la provincia de Buenos Aires, no es un hecho que pueda escapar á la prevision de una empresa tan antigua como la demandada, que abraza con sus líneas la zona más importante «de la provincia, la aglomeracion de cargas en tales épocas es un hecho ordinario. Es cierto que la empresa puede escusarse con la deficiencia de su material rodante, en caso de extraordinaria afluencia de mercaderías ú trasportarse ú ofras circunstancias extraordinarias, cuando, 4 pesar de toda su actividad empleada, no fué posible evitar el retardo ( Vidau, núm. 2234, estado por Segovia); pero en el caso sub-judice la empresa no ha prolucido la prueba de estos hechos, como le incumbía, Los fundamentos de este argumento no pueden encuadrar la cuestion dentro del caso fortuito.

La empresa cumple con las condiciones del contrato haciendo el trasporte de la mercaría dentro del plazo que le marca la ley ; si los consignatarios son remisos en el recibo; si los wagones permanecen cargados en 'a estacion de destino, es con el consentimiento de la empresa, porque ésta tiene en sus manos los medios y recursos necesarios para compeler ú los consignatarios morosos á recibir las cargas haciendo desocupar sus wasones.

Tampoco se ha probado que el retardo en el trasporte provenga de hechos de los demandantes, como se ha afirmado (artículo 188, inciso 2").

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 68:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos