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Fallos: 66:440 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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completar la emision, que fué de 1500, los recibió Termi. Arnaldo Massari, á foja 27, sostiene que su hermano Mario y él recibieron 1000 billetes; Mario Massari , foja 21, sostiene que sele adjudicó á Puricel'i 200 billetes, que él recibió 1000 y Dante 300; contradicciones éstas que hacen á sus autores indignos de f6 €inhábiles, por lo tanto, para declarar, de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte que se registra en la série 2°, tomo 13 pág. 236 .

Hay en autos otra prueba que acusa á Puricelli de expender billetes falsos, y vs la declaracion de Andrés Legrand, foja 196, pero ella, como singular, no hace fé por sí sola (art. 306, Cód.

de Procedimientos criminales, y série 2", tomo 1", pág. 114, Fallos citados) aparte de ser testigo indigno de fé.

Preso Puricelli, se le encontró en su poder el dinero que expresa el documento de foja 123, que segun Legrand se lo había dado adelantado para abonarle los billetes falsos que le iba á comprar, declaracion de foja 126, billetes aquellos que le fueron entregados por la policía, despues de haberles tomado su numeracion. La existencia de esos billetes en poder de Puriceli, no es, por sí sola, prueba bistante para establecer su responsabilidad y poderlo considerar como expendedor de billetes falsus ; y si bien, ella puede servir de presuncion en su contra, esa misma presunción desaparece al tener en vista que la causal alegada por Puricelli explicando la existencia de esos billetes en su poder, ha sido comprobada por las declaraciones de Remo Pollaroli, Francisco Montelli y Martin Chiola, fojas 201, 203 y 205.

Estos dos últimos testigos, dando razones satisfactorias, dicen que al ir Puricelli á pagar una cuenta con un billete de 100 pesos y por no tener cambio, pidió 4 Legrand se lo cambiara, cosa que éste aceptó, y que una vez satisfecha la cuenta y guardado el dinero en el bolsillo, salieron Puricelli y Legrand en direccion á la Floresta á ver aquel una hija que dijo allí tenía.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-440

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