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Fallos: 66:439 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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claracion, que Mario Massari lo vió y le propuso la ejecucion del delito, agregando: que si bien Massari le ha dicho que Ptricelli era el grabador que hacía el trabajo de las planchas, él no lo ha visto nunca en la calle Rivadavia, que era la casa donde se hacía la falsificacion, con lo que viene á destruir lo que más tarde sostiene, que aquel era el grabador de las planchas, y á la vez lo afirmado por Carlos Termi, Estas vacilaciones, estas incertidumbres y ehocantes contradieciones, hacen altamente sospechoso el dicho de este testigo y es casa de que carezca de valor legal, Mario Massari, interrogado á foja 69 sobre la participacion en el delito que tuvo Puricelli, dice : que no saben. ¿a al respec» to, que no lo conoce y que nunca ha estado en su casa de la calle de Rivadavia, hecho éste que viene á destruir 6 anular lo que más tarde afirma en la declaracion de foja 80.

Esta declaración, como la interior, no puede ser tenida en cuenta para fundar una condenación, pues aparece igualmente sospechosa por las contradicciones que ella encierra, pues una vez afirma que no conoce á Puricelli, y no obstante, á renglon seguido, dice que juntos hicieron la falsificación. Ella se halla además en contradiccion con lo afirmado por Dante, La declaracion de Arnaldo Massari, que es otro de los que comprometen á Puricelli, se encuentra en las mismas condiciones de las anteriores. A foja 67, interrogado sobre el conocimiento que tuviera respecto de la falsificacion que se atribuye ásu hermano Mario, á Puricelli y Dante, contesta que nada sabe, y sin embargo, más adelante, hace la exposicion de foja 82, con lo que destruye lo que antes dijo.

Todas las declaraciones estudiadas, incurren en nuevas contradicciones cuando se ocupan de la distribucion que hicieron de los billetes falsos. Dante, á foja 7, af. ma que esa distribucion se hizo entre él, Mario Massari y el peon Termi; recibiendo los dos primeros 550 billetes cada uno, y los restantes hasta

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-439

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