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Fallos: 66:437 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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delito, no sucede lo mismo respecto del segundo, en que segun resulta áfoja 95, lisa y llanamente declara que puso á Dante en comunicacion con Battolia, el que deseaba entrar en relacion con aquel para la compra de billetes falsos. Este hecho importa cooperarála ejecucion del delito, prestar ayuda para que se consume y en consecuencia, coloca á su autor en la clase de cómplice en primer grado, artículo 33, inciso 3", del citado Código; siéndole, por lo tanto, de aplicacion le pena del artículo 34, no obstante la opinion del ministerio público que conceptúa esa complicidad como de segundo término.

10" Pedro Battolla, sin sobr:nombre ni apudo, italiano, de 30 años de edad, casado, comerciante, domiciliado Cabrera número 200, se halla vinculado ú este proceso por la declaracion e Raul Tissier, y aun cuando este testimonio no debe merecer fé probatoria, por emanar de una persona sospechada de complicidad en esta causa, y que le comprende por lo tanto la tacha señalada en el artículo 276, inciso 2", del Código de instruccion criminal, su propia confesión viene á demostrar su complicidad como ocultador del delito de expender billetes falsos, ejecutado por Augusto Dante.

Que puesto en comunicacion con Dante, afirma, por intermedio de Tissier, que aquel le ofreció en venta varios billetes falsos que al principio aceptó, peroqueen seguida se arrepintió, y no aceptó la venta, La tentativa de cometer el delito, uo se haila sujeta á pena en el presente caso, por revestir el carácter de desistimiento voluntario : artículo 9, Código Penal. Pero donde nave la responsabilidad del procesado Battolla, es en el hecho de haber prometido, á pedido de Dante, no denunciar el delito, hecho éste que lo covora dentro de la disposicion del artículo, 36, inciso 4, del citado Código, y sujeto, por lo tanto, á la pena Je su artículo 37.

119 Febo Paricelli, sin sobrenombre ni apodo, itatiano, ca

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-437

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