Que con el dinero que Massari le dió, compró una prensa litocráfica y tres cilindro: ...ográficos, una minerva, pasta para cilindros, una tijera para cortar papel, cartolina y demás elementos necesarios para el trabajo de grabados y litográficos.
Que una vez en posesion de todos los elementos se emprendió el trabajo, siendo él quien hacía la impresion de los billetes en la prensa litogrática.
Que la última se hizo á principios de Noviembre, quedando así los billetes definitivamente concluidos, y como les hubieran salido malos, Massari se disgustó y se retiró de la casa llevándose unos 500 billetes más ó menos, 3" Se encuentra justificado tambien, por au propia confesion, haber vendido á varias personas algunos de los billetes falsos, que le tocó en la distribucion, aclaracion ésta que fué ratificada á foja 79 vuelta, y conlo que se demuestra haberse cometido el delito previsto y castigado por el artículo 62 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, cuya confesion merece por sí sola f" plena, con arreglo á los artículos 316 y 321 del Código de Procedimientos en lo criminal.
4" Que el procesado Mario Massari, sin sobrenombre ni apodo, italiano, soltero, de 34 años, dibujante-litógrafo, domici= liado Córd.ba 4509, si bien en su indagatoria de foja 66 ha negado su participacion en el delito que se le incrimina, y desde luego no se ratifica en la declaracion prestada ante el comisario, que corre á foja 21, posteriormente, ú foja 80 vuelta, confiesa ampliamente su delito, y ratificando su declaracion de foja 21, confirma lo aseverado por Dante, de que fué él quien suministró el capital para la compra de las maquinarias y demás enseres necesarios para la falsificacion, y el que dibujó sobre la piedra el billete, hechos estos que evidencian ser Massari uno de los principales antores de dicha falsificacion.
5" Que encuéntras: ignalmente justificado por propia confe sion, foja 24, haber Massari circulado los billetes falsos que fa
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 66:434
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-434
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos