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Fallos: 66:445 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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presentó á su hermano; que visitó despues la casa donde la falsificacion se ejecutaba y, concluida, recibió 500 billetes para destruirlos.

Estos hechos revelan que conoció y facilitó medios de perpetrar el delito, aun cuando no pudiendo dividirse su confesion, no deba imputársele la circulacion de los billetes encontrados — ° en su poder, Termi fué un simple peon, encargado de la adquisicion de útiles destinados ála falsificacion, Segun su declaracion de foja 79, cuya falsedad no se ha demostrado, iguora al principio la falsificación, pero reconoce que la descubrió despues y aceptó sus consecuencias, recibiendo, en pago de sus servicios, 200 bi= lletes falsificados de pesos 50, que vendió á 3 pesos cada uno al verdulero Gustavo Augusto, La calificacion que la sentencia hace respecto á la participacion de Arnaldo Massari y Termi, cómplices de primer grado en el delito de falsificacion, es ajustada á las constancias establecidas en el proceso, La circulacion de billetes es imputable á Termi, segun su propio reconocimiento, pero no á Arnaldo Massari, que la ha negado categóricamente en cuanto 4 los 500 hilletes recibidos, segun él, para quemarlos, pues no consta que los hubiese hecho circular, La pena impuesta ú foja 463, como cómplice en la falsificacion y circulador de billetes falsificados, parece por ello justa en cuanto á Termi, pero opino debe moditicarse en cuanto á Arnaldo Massari, que resulta cómplice sólo en la falsificacion.

Sila pena del autor principa! de este delito, en su término medio, no alcanza 4 seis años de presidio, segun el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la nacion de 1863; la del cóomplice debe reducirse de uno á tres años de prision, segun el artículo 34, inciso 4", del Código Penal.

Por ello, pido á V. E. la confirmacion de la sentencia recurrida en cuanto á los procesados Dante, Mario Massari y Termi,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-445

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