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Fallos: 13:236 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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gun la Ley de Procedimientos. — No ha lugar y remitase al Juez de Seccion para que mande agregar esta actuacion á la causa, prévio pago de costas y reposicion de sellos.

SALVADOR M. DEL CARRIL — Francisco Decano —J. Banos Pazos —J.

B. Gonostraca —J. Domincuez LL a

CAUSA XLIII
D. Nicolas Cerruti contra la Sociedad italiana de Mútuos Seguros Fluviales, sobre cobro de seguro.

Sumario. — 1" La competencia del juez no excluye la de jurisdiccion arbitral, sea que esta provenga de la ley sea que nazca de la convencion de las parles; porque en uno y otro caso debe haber un juez competente para compeler á las partes á acatar y ejecutar lo que la ley, ó ellos mismos hubiesen prescripto.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-236

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