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Fallos: 66:436 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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cosa que ni siquiera ha intentado evidenciar (artículo 6, Cód.

Penal), 8" Carlos Termi, sin sobrenombre ni apodo, panadero, de 24 años, domiciliado Córdoba 4509, se encuentra tambien convicto y confeso en la participacion que ha tenido en la falsificación de billetes porque se le procesa; y si bien, como lo afirma, era un simple peon en casa de Mario Massari, y en tal carácter hizo las compras que sele encargaron de la prensa litográfica, máquina, minerva y cilindros, pues ignoraba en absoluto que su patron estuviera ocupado en una falsificación, más tarde esa ignorancia desapareció, desde que, segun lo confiesa, se apercibió de ello y vió la manera y forma cómo trabajaba; recibiendo en pago de sus servicios 200 billetes falsos de 50 pesos.

La participacion de Termi en el delito de falsificación, uno de los motivos de este juicio, como lo hace notar el Procurador Fiscal en su vista de foja 167, lo coloca en la catezoría de cómplice en primer grado, inciso 3", artículo 33, código citado; pero aparte de estos antecedentes, Termi, segun propia confesión, se ha hecho reo del delito de expender billetes falsos, y sujeto por lo tanto á la pena que indica el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, desde que, segun le ha declarado á foja 75, los 200 billetes falsos de Banco que recibió en pago de su sueldo los dió á Gustavo Augusto para que los vendiera, 9" La complicidad de Raul Tissier, sin sobrenombre ni apolo, francés, comerciante, casado, de 38 años, domiciliido Cabrera número 176, tambien se encuentra comprobada por confesion propia. Que en casa de un señor Barbera, dice, conoció 2 Augusto Dante, el cual mostrándole unos ° ¡letes falsos de 50 pesos, le ofreció venderle la cantidad que quisiere, cosa que fué rehusada, Este proceso es formado con motivo de la falsificacion de esos billetes y su circulacion; y si bien á juicio del juzgado no hay pruebas bastantes que constaten la complicidad de Tissier, enel primer

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-436

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