considerandos 3" y 5", y el precepto del artículo 87 del Código f Penal, debiendo descontárseles e! tiempo de prision preventiva sufrida (art. 49) 2" A Arnaldo Massari y áCarlos Termi, por expender billetes falsos y como cómplices en el delito de falsificacion de los mismos, á seis años de trabajos forzados, multa 4 cada uno de ellos de 3000 pesos fuertes, accesorios y costis, en razon de la agravante indicada en el 7" y 8° considerandos, debiendo descontársetes igualmente el tiempo de prision sufrida, 3 A Raul Tissier, como cómplice en primer grado en el delito de circular billetes falsos (9° considerando) ú dos años de prision, con costas, dándole por compurgada esta pena con la prision sufrida y ordenaudo se chanvele la fianza ofrecida y aceptada para obtener su libertad provisoria, 4" A Pedro Battolla, como cómplice en segundo grado por la ocultación del delito cometido por Augusto Daite, de circular billetes falsos, á un año y tres meses de prision y costas del juicio, de acuerdo con el artículo 37, inciso 3, del código citado, dándosele tambien por compurgada esa pena con la prision sufrida y etraficélese la fianza extendida ú su favor, 5" Absolviéndose de toda culpa y cargo á José Rossi y Febo Puricelli, del delito que se les incrimina, no obstante la opinion contraria del ministerio público, debiendo ser este último puesto en libertad, ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, librándose al efecto los oficios de estilo al director de la cárcel Penitenciaría y al jefe de policía, y chancélese la fianza ex= tendida á favor 4 Rossi.
Asf lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires á los 8 días del mes de Agosto de 1896.
tyustin Urdinarrain.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:443
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