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Fallos: 66:400 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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400 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pretacion se halla consagrada por la Suprema Corte en su fallos:

série 2", tomo 9 pág. 446 .

16" Que no es tampoco un motivo fundado de nulidad el hecho de que uno de los árbitros de la mayoría se haya negado á tomar en consideracion el texto inglés del contrato, al fundar su voto, que se dice ser el verdadero contrato original firmado por el representante del gobierno en Londres, desde que se ha tenido en cuenta el traducido al castellano y que en sentir del árbitro aludido es el único contrato qne merece tal nombre, porque es el que se halla incorporado á la ley nacional número 2796 de 6 de Setiembre de 1891, y sobreel cual recayó la resoJucion del Honorable Congreso de la nacion, y la sancion y promulgacion del Poder Ejecutivo Nacional, que expresa el consentimiento de una de las partes contratantes, sin el cual no podría haber contrato.

No puede decirse entónces que vi único contrato verdadero sea el del texto inglés, pues éste tiene igual valor que el del texto castellano, que ha sido el ratificado por el gobierno: y en todo caso, tal circunstancia no importaría un vicio que pueda operar la nulidad del laudo, desde que sólo afecta al fondo del mismo y no á la forma del procedimiento.

17 Que á este respecto la Suprema Corte tiene declarado, que las razones que no se refieren á la forma del procedimiento, sinó al fondo de un laudo, no pueden servir de base para fundar el recurso de nulidad; como tambien quelos arguiu.. . ue atacan al fondo y noá la forma de un laudo, no pueden funda: el recurso de nulidad (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 14 pág. 180 ; tomo 9 pág. 91 ).

18" Que respecto á la segunda ccusa de nulidad alegada, consistente en haber fallado los úrbitros de la mayoría sobre tx punto no sometido á su decision al resolverse que la empresa ó compañía debe devolver al excelentísimo gobierno de la nacion, todas las sumas que haya cobrado por servicio de cloacas y aguas

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-400

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