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Fallos: 66:395 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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do por diversas leyes de procedimientos, entre otras, la de esta Capital en su artículo 792, que en la renuncia general de los recursos no se entiende comprendido el de nulidad, cuando éste se funda en el hecho de haber fallado los árbitros fuera de término, 6 sobre puntos no comprometidos, ó por falta esencial en el procedimiento, y siendo de observarse que la nulidad interpuesta se funda en estas dos últimas, desde que se alega haber fallado los árbitros sobre un punto no sometido á su decision y admitídose documentos de prueba, contra lo estipulado en la escritura de compromiso.

2" Que esta misma doctrina consagra tambien la Suprema Corte en su fallo série 1°, tomo 8 pág. 274 , en que intepretando la última parte de la ley 34, título 4°, partida 3", establece:

« Que en la obligacion que se imponen las partes que firman un compromiso, de cumplir lo que lauden los árbitros, sin interponer ningun recurso de su decision, no se entiende renunciado el recurso de nulidad. » 3" Que en cuanto á la objecion fundada en el carácter especial del arbitraje en cuestion, se dice no comprendido en las clasificaciones del derecho comun y por consiguiente no sujeto á los preceptos y principios que rigen los arbitrajes ordinarios, es de observarse que la circunstancia de ser el gobierno de la nacion una de las partes en el juicio no cambia en lo mínimo su naturaleza, como se pretende, desde que la celebracion del compromiso arbitral y sometimiento de la cuestion entre éste y la compañía ha sido expresamente autorizado por la ley especial del Congreso y en ella no se ha hecho reserva ni declaracion alguna que modifique 6 cambie el carácter y naturaleza de un arbitraje comun; como no se ha hecho tampoco en la escritura de compromiso en que, con la facultad que tal ley acuerda, tanto al gobierno como á la compañía, se han consignado las cláusulas que son de estilo en los contratos de esta naturaleza. Así, pues, y aún supuesto el caso que hipotéticamente se propone, de que

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-395

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