DE JUSTICIA NACIONAL 399 parte dispositiva del laudo se omitiera decir, al resolver la primera cuestion, con arreglo al contrato, quede aquel viciado de nulidad, 13" Que por otra parte, del hecho sólo de que se hayan mencionado en los respectivos votos de los árbitros de la mayoría los telegramas aludidos, no puede deducirse que estos antecedentes sean exclusivamente los que fundan la resolucion arbitral, como se da á entender, pues que si estos, como otros documentos agregados al expediente, se han tenido en vista, para la resolucion de la cuestion propuesta, ha sido como antecedentes ilustrativos de la misma, y para deducir la verdade— ra interpretacion del contrato ante la vaguedad que se encuentra en los términos en que se halla redactado el artículo 14" del mismo.
14" Que no es, por otra parte, exacto que se haya omitido por la mayoría de los árbitros la consideracion del contrato en sus cláusulas pertinentes, y en prueba de que la cuestion ha sido estudiada y resuelta con arreglo á sus cláusulas, los votos dela mayoría hacen mencion especial de él. En efecto, en el voto del árbitro doctor Rosa, se estudia y analiza el contrato como se ve en los considerandos 1, 2, 4", 8, 14", 43", 17, 229, 23 y 24"; ú el alcance de sus cláusulas, para deducir la interpretacion que en su concepto corresponde y surge le ellos, como en el del doctor Malaver en los considerandos 2, 3", 4, 5", 6" y 8 de su voto, en que tambien interpreta las cláusulas de dicho contrato, 15" Que aunque así no fuere y en el supuesto de que la decision arbitral recurrida se basara principalmente en los antece- .
dentes indicados, ello no constituiría un motivo de nulidad, porque tratándose de la interpretacion de un contrato, no sólo debe atenderse á los términos gramaticales de sus cláusulas, sinó que ella ha de deducirse de los documentos y antecedentes con que guarda relacion y de que emana, cuya regla de inte
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:399
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