corrientes, desde el 1° de Julio de 1891, es de observarse que el ! compromiso arbitral establece como cuestion correlativa á la :
primera cuestion sometida al arbitraje, la de que, en caso fuera ella resuelta á favor del derecho del gobierno, si la compañía debe reintegrar las sumas que haya cobrado por ese concepto; y el fallo dela mayoría de los árbitros declara que la empresa ó compañía de las obras de salubridad debe devolver al excelentísimo gobierno de la nacion, todas las sumas que haya cobrado por servicio de eloacas y aguas corrientesdesde el 1? de Juliode 1891.
19" Que segun se ve, la única diferencia que existe en esta parte de la resolucion arbitral con el texto literal de la cuestion :
propuesta, consiste en que en aquella no se consignan las palabras por ese concepto, y se dice sumas que haya cobrado por servicio de cloacas y aguas corrientes, Pero esta diferencia de palabras entre la cuestion y fallo ex- —presados no entraña, en manera alguna, una violacion del compromiso, desde que éste resuelve en el fondo la cuestion sometida al arbitraje, que consiste únicamente en si debían devolverse las sumas percibidas, que de las cuotas adeudadas hubiese cobrado la empresa, lo que es perfectamente lógico, porque si las cuotas adeudadas hasta el 1° de Julio de 1891 se declaran corresponder al gobierno, deben corresponderies tambien las que, de lasadeudadas, se hubiesen cobrado despues de esa fecha, y esto precisamente es lo que se declara por el laudo. | 20° Que, por otra parte, es un principio de derecho consagra- p do por la jurisprudencia de la Suprema Corte, que en la interpretacion de los documentos debe estarse por el sentido que asegure su validez y perfeccion; por consiguiente, en la inter- .
pretacion de un laudo, debe estarse por el sentido de su validez — y por el que deja resueltas todas las cuestiones libradas al juicio :
de los árbitros, y no por aquel que dejase algunas de ellas sin resolver (fallos citados, série 2", tomo 6, púg. 647). Entónces, —. ' pues, ante la doctrina que consagra el citado fallo, no procedeT. LxvI 25
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:401
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