r — 6 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE una compañía extranjera fuera favorecida por un laudo arbitral, no podía ésta oponerse á la interposicion de cualquier recurso legal por parte del gobierno, si estos no habían sido expresaE mente renunciados, y menos el de nulidad fundado en las causales expresadas, autorizadas por la ley, que, como queda dicho, no se comprende en la renuncia general de los recursos; y en tal caso él debe interponerse ante el juez 6 tribunal designado por la ley, con prescindencia de los derechos de la nacion que se enuncian, de no poder estar en juicio como demandado, sin el requisito de venia prévia del Congreso, que en el caso ha sido implícitamente acordada al determinarse por la citada ley de rescicion la forma de decidir tuda cuestion resultante de la interpretacion del contrato.
4° Queadmitir la doctrina sentada importaría colocar en una posicion desventajosa respecto del gobierno á la parte que con él litiga, desde que no podría usar de recurso alguno en defensa de sus derechos, necesitando de un nuevo juicio y de su consentimiento para buscar una reparacion que en otro caso puede obtener, mediante un recurso fácil y más expeditivo; lo cual, porotra parte, importaría la violacion, en perjuicio desus derechos, del pactomismocelebrado, enelquesólo se ha tenido el propósito de obtener una pronta y justa decision respecto á las cuestiones surgidas, al amparo de una perfecta igualdad de derechos en la defensa.
5" Que el recurso deducido no constituye propiamente una accion con el carácter de una demanda formal que deba motivar un juicio contradictorio, sinó más bien una excepcion tendente á destruir los efectos de an fallo que se considera nulo por la forma y modo en que ha sido pronunciado; siendo tambien de observarse que si en la acepcion general de la palabra, la accion de nulidad es tambien un recurso, ella se diferencia de lo que las leyes de procedimiento llaman recurso de nulidad, en la forma y en el término en que se deben interponer, como bien lo observa el recurrente:
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:396
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