actor, segun el principio, actore non probante reus absolvi debet.
3". Que está justificado plenamente por la declaracion de testigos presenciales como son los marineros del « Silvia» que no solo les abonó ltojas sus sueldos en Mayo de 1871, sinó que se comprometió á abonar los del capitan y contramaestre á la vuelta del buque de la Asuncion del Paraguay, por cuanto no siendo tachables tales testigos, su testimonio merece [é en juicio segun la Ley 32, tit.
16, Partida 32.
40. Que el primer punto comprendido en el precedente considerando, está corroborado por la confesion de Rojas al absolver de una manera ambigua la novena posicion contenida en el interrogatorio de [.... y por la declaracion de Jaime Daur, testigo presentado por aquel á f. 72 vla., sin que valga en contrario la afirmacion de ambos de que el pago se hizo con dinero anticipado por Rojas á Riestra por cuenta de este, porque siendo acto privado pasado entre los últimos no puede surtir efecto respecto á terceros, y porque negándose Bravo 4 seguir viage, asi como la tripulacion sin prévio pago de sus sueldos, era natural que llojas consintiese sufragarlos para evitarse los perjuicios que la suspension del viage le pudiera inferir, — Por estos fundamentos, fallo condenando á D. Cárlos Rojas á abonar 4 D. Jacobo Garefa Bravo, prévia liquidacion, la cantidad que como capitan del buque « Silvia » se le estuviera adeudando al llegar á este puerto con procedencia de la Asuncion del Paraguay calculándose á razon de pesos fuertes 200 por mes, y con deduccion de los salarios de los marineros y de las provisiones que por cuanta del armador se hubiesen entregado hasta dicho regreso del buque, debiendo sobre el saldo abonarse el interés de Banco 4
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:180
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