Lo 40 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE E atingencia á la cuestion, pues si ello no está expresamente autorizado, tampoco está expresamente prohibido, siendo tambien de tenerse en cuenta el derecho y aun precepto que se contiene en los artículos 10 y 11 de la ley nacional de procedimientos, de que el actor, como el demandado, han de presentar con sus escritos de demanda y contestacion, las escrituras y documentos que justifiquen.ó funden respectivamente la accion ó excepciones deducidas.
27" Que, finalmente, son en todo caso, de aplicacion á este respecto los fundamentos consignados en los considerandos 20 y 21, que sereproducen cumo pertinentes á la causal alegada.
Por estos fundamentos y concordantes delos escritos de fojas 522 y 622, fallodefinitivamente: no haciendo lugar al recurso de nulidad deducido, sin especial condenacion en costas.
Notifíquese con el original y repónganse las fujas, Juan del Campillo.
Fatio de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 25 de 1897.
Vistos y considerando : Que el recurrente dice de nulidad del laudo arbitral á que esta causa se refiere, fundándose : primero, enque losúrbitros no han laudado con arreglo al contrato, que, conforme al compromiso, debía servir de base para su resolucion ; segundo, en que han admitido la presentacion de documentos por la parts del gobierno nacional, acompañado al memorial en que esta parte hizo valer sus derechos; y tercero, en queresolviendo sobre cuotas ya cobradas con anterioridad al
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:404
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