pedir ú las oficinas públicas los antecedentes que aquellas solicitasen ó que ellos considerasen necesarios para mejor proveer.
24" Que esta restriccion ó limitacion impuesta al debate y tramitacion del juicio, no puede considerarse que importe la privacion en absoluto á las partes de presentar con dicho escrito, documentos pertinentes á la cuestion á resolverse y que ellas consideren de alguna importancia á tal efecto, desde que tales locumentos se presentaban con el escrito autorizado por el compromiso y como parte integrante del mismo; y es indudable que con esa restriccion sólo se ha querido suprimir del juicio las demás tramitaciones legales en obsequio á la brevedad y pronta resolucion del mismo; pero en manera alguna excluir del conocimiento de los árbitros, todo documento ó antecedente que las partes consideren útil 4 la decision de las cuestiones sometidas á su fallo ó en que funden sus respectivos alegatos.
25" Que, por otra parte, el compromiso arbitral impone á los árbitros el deber de pedir ú las oficinas públicas los anteceden tes que las partes solicitasen, Ó que ellos considerasen necesarios para mejor proveer; entónces, pues, y si estos, segun les —.— — términos del compromiso, no hubieran podido negar la agrega cion á los autos, de los documentos presentados si se hubiera solicitado por escrito separado, desde que la palabra pedirán, es imperativa, ninguna importancia tiene el hecho de qu: se hayan presentado con el escrito autorizado por el compromiso; y i por cuanto, además, cualquiera que fuese la forma ú oportunidad en que se trafan á los autos, en uno ú otro caso, no procedía niera admisible discusion alguna entrelas partes sobreel mérito de tales documentos, segun los términos de dicho compromiso, 26" Que, además, la forma adoptada de la presentacion de un escrito simultáneo, prescripta en el caso, no excluye terminantemente el derecho de las partes de acompañar á éste cualquier documento ó antecedente que la que lo presenta considere con :
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:403
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