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Fallos: 66:398 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E cuanto á los derechos y obligaciones que las leyes acuerdan 4 todo litigante en juicio.

9" Que ante los fundamentos expuestos y concordantes del escrito de la parte recurrente, corriente á foja 566, es forzoso resolver afirmativamente la cuestion propuesta.

Considerando en cuanto á los fundamentos del recurso deducido:

10" Que la primera causal de nulidad opuesta al laudo en cuestion se funda en que, segun la escritura de compromiso, el tribunal arbitral debía resolver !a primera cuestion propuesta con arreglo al contrato de rescicion y los árbitros de la mayoría no dicen, en su fallo al resolverla, con arreglo al contrato, descubriéndose de los fundamentos aducidos en él que es con arreglo á los telegramas cambiados entre el doctor Plaza, agente del gobierno, y el ministro del interior ; lo que, en concepto del recurrente, importa una violacion manifiesta de dicho compromiso, que sólo les daba jurisdiccion para juzgar el caso con arreglo á otros antecedentes, 11 Que la omision en el laudo de las palabras apuntadas no puede por sí sola constituir una nulidad del mismo, si por otra parte en él se resuelve la cuestion propvesta en los términos en que ha sido consignada en la escritura de compromiso, que era la mision de tribunal arbitral, declarándose por él á quién corresponden las cuotas adeudadas aún por servicios de aguas corrientes y cloacas, anteriores al primero de Julio de mil ochocientos noventa y uno, que es la primera cuestion sometida al arbitraje.

12" Que además es innegable el hecho de que los árbitros han tenido en cuenta el enunciado contrato de rescision al dictar su fallo, desde que en sus respectivos votos se contiene la interpretacion que dan á sus cláusulas pertinentes, especialmente á la 14", de cuya interpretacion se deriva la cuestion materia del juicio; y entónces no puede decirse que por el solo hecho de que enla

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-398

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