ría el recurso deducido, aún supuesta una duda sobre la verdadera interpretacion de la cuestion sometida al arbitraje, desde | que él resuelve dicha cue tion.
21" Que, además, la cuestion resuelta, que motiva el recurso deducido, tiene con la anterior una conexion v dependencia necesaria, y á este respecto, dice Caravantes en su obra sobre procedimientos judiciales, tomo 2", página 496, que: «en cuanto á las cuestiones incidentales ó accesorias de la principal que -e somete al arbitraje, no vs necesario expresariasenla escritura de compromiso, pues se entienden comprendidas en él, si tienen con la misma una conexion ó dependencia necesaria »; y los señores Manresa y Reus, que, « así como los árbitros no pueder:
traspasar los límites del compromiso, tampoco llenurían su deber si su resolucion no comprendiera todos los puntos sometidos á su fallo, expresando, clara y terminantemente, lo que decidan respecto de las pretensiones que hayan sostenido los interesacos sobre cada uno de ellos... > (Ley de enjuiciamiento civil, tomo IV, pág. 55).
22" Que, finalmente, la cuestion resuelta no puede considerarst diversa de la sometida ú la decision arbitral, porque de sus propios términos se deduce que lo que se ha querido librar al juiciode los árbitros es si procedía ó no la devolucion al gubierno de las «umas percibidas por la compañía, por servicio de cloacas y aguas corrientes, que es precisamente lo resuelto en el laudo recurrido, declarando que deben devolverse al gobierno.
23" Considerando, en cuanto ú la última causa de nulidad alegada, que se funda en el hecho de haberse admitido por los árbi- ° tros los documentos de foja 260 y siguientes, y que en concepto del recurrente constituye una grave violacion del compromis» arbitral: que el citado compromiso contiene, en efecto, la declaracion de que las partes serán oidas en un solo escrito, que presentarán simultáneamente dentro del plazo que se les acuerde, pero contiene tambien la facultad conferida á los árbitros para
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 66:402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-402
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos