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Fallos: 66:357 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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se tambien como la otra, porque los pagarés deben ser pagados —- | en esta Capital ; que en cuanto úla distinta vecindad en el pre- | sente caso, desde que hay en los pagarés constitucion de domicilio especial y esto determina la jurisdiccion local, y á que L él significa la extension de la competencia (art. 102, Cód. Civ.); Que además, la ley sobre competencia de 1863 establece | en su artículo 11, la vecindad para los efectos del fuero, entre otras cosas por un establecimiento de comercio ó industria, y el doctor Ballester tiene su escritorio con placas en esta Capital, en el domicilio que lo ha encontrado el actuario. Que en mérito de lo expuesto, pide el rechazo de las excepciones.

4" Recibida esta causa á prueba por auto de foja 93 vuelta, se ha producido por las partes la que expresa el certificado del actuario de foja 93 vuelta, 5" Corrida vista al agente fiscal por razon de la excepcion de incompetencia, por decreto de foja 146 vuelta, éste se expidió segun asf resulta de la vista de foja 147.

Y considerando: 1" Que es principio fundamenta! de derecho que los contratos deben ejecutar747 y 1212 del Código Civil; artículo 4", Código de Procedimientos; Fallos de la Suprema Corte, série 1", tomo 9 pág. 280 ; série 2", tomo 5", página 465, y tomo 10 pág. 203 ; García, Fallos y es- S eritos jurídicos, tomo 2 pág. 34 y los autores que cita).

2" Que solamente en el caso en que no hubiese domicilio es- — , pecialmente designado para el cumplimiento de la obligacion ú no lo indicase la naturaleza de esta, rige el principio general de derecho procesal, de que el actor debe seguir el fuero del reo artículo 4, Código de Procedimientos; artículos 1213 y 744, Código Civil).

3" Que la eleccion de un domicilio legal implica la extension de la jurisdiccion que no pertenecía sinó 4 los jueces del domicilio real de Jas personas (artículo 102 con el 100 del Código Civil).

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-357

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