ARTICULO 1213 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1213 .- Si el contrato fue hecho fuera del domicilio del deudor, en un lugar que por las circunstancias no debí­a ser el de su cumplimiento, el domicilio actual del deudor, aunque no sea el mismo que tení­a en la época en que el contrato fue hecho, será el lugar en que debe cumplirse.


    Nota:1212 y 1213. Las citas al art. 747.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1213 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO VI
    - Del efecto de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1213 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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