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Fallos: 66:356 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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dispone que la citacion para efectuar el reconocimiento debe hacerse en la forma prescripta en los artículos 77 y siguientes, pues este dispone que sí no se encontrara la persona á quien se va á notificar se le dejará aviso para que lo espere el día siguiente, aviso que no ha sido dejado á los señores Olmedo y Ballester, y que por lo tanto esas notificaciones son nulas y así deben declararse.

2 Don Raul Videla, apoderado del doctor Lacroze, opone por su escrito de foja 86, la excepcion de nulidad, fundado en las mismas razones que las que se ha referido anteriormente, 3" Corrido traslado de esas excepciones al actor por los deere tos de fojas 84 y 87, éste lo contestó por su escrito de foja 89, exponiendo:

Que no se pretende que los documentos sean falsos ni que hay extincion de la obligacion ni se habla de pago ni compensacion, ni transaccion y que la defensa sólo tiende á demostrar que no hay deuda líquida exigible, y que sólo tiene por objeto dilatar el presente juicio; — Queempia por dsantorizar at señor Ballester en su primera excepcion, pues supo de la providencia personalmente, desde que concurrió á la audiencia decretada para reconocer su firma, y que, por consiguiente, cualquier irregularidad que se hubiese podido cometer en la notificacion había quedado cubierta; Que lo mismo dice respecto de los otros señores notificados; pues la intimacion de pago ha sido personalmente diligenciada con ellos, segun consta á fojas 59 y 60, y que, por consiguiente, han tenido necesariamente conocimiento de la providencia preparatoria, desde que no hay mandamiento de embargo posible sin preparacion de la vía ejecutiva; Que no puede invocarse la falta de aviso, desde que están notificados por efecto de la preparacion del juicio sin baber sido observadas ; Que respecto á la excepcion de incompetencia debe rechazar

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-356

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