Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 18 de 1897, Vistos en el acuerdo y considerando: Que los demandados han pretendido que el conocimiento de esta causa corresponde 4 la justicia federal, promoviendo al respecto la cuestion de competencia por declinatoria.
Que las sentencias pronunciadas por los tribunales de la Capital, resolviendo la mencionada cuestion, han declarado con fuerza final y definitiva, que el caso es de la jurisdiccion local, Que, en consecuencia, la procedencia del recurso interpuesto para ante esta Suprema Corte es conforme con los artículos catorce, inciso tercero, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, y noventa de la ley sobre organizacion de los tribunales de la Capital, desdeque se ha puesto en cuestion un derecho que se pretende amparado en la ley federal, y la resolucion del tribunal superior ha sido contraria al derecho invocado.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido al respecto, por el señor Procurador General: se declara mal denegado el recurso y otorgándosele en relacion, autos; reponiéndose el papel.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT, y
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:362
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