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Fallos: 2:34 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 12 de 1865, Vistos y considerando, respecto á la escepciun de incompetencia deducida por la parte demandada, que el inciso tercero del artículo segundo de la ley sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, se refiere á los negocios de Cónsules y Vice-Cónsules, y el demandante es encargado de Negocios de la República de Bolivia, de cuyas causas conoce en primera iastancia la Suprema Corte, segun el inciso tercero del artículo primero, no ha lugar á declararse la incompetencia. Considerando respecto á la accion de la demanda, que no se funda en ninguna disposicion de ley, ni en estipulacion del contrato de arrendamiento que se acompaña, no se hace lugar á ella, con costas; y líbrese el correspondiente oficio por Secretaria al Directorio del Banco para la entregaá Da. Cármen A.

de Marin de los doce mil pesos que se mandaron depositar porla providencia de foja tres; repónganse los sellos.


FRANCISCO DELAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL
CARRIL—FRANCISCO DELGADO—J. BARROS PAZOS.

CAUSA LXXVI
Bartolomé Sitredi y Pablo Briato, apelucion de hecho de una resolucion del Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires, sobre informacion para pedir la propiedad de un terreno.

Sumario:—1° Solo puede traerse por apelacion al conocimiento de la Suprema Corte las sentencias pronunciadas por los Tribunales de Provincia, cuando en ellas se desconoce la validez de un tratado público, de una ley del Congreso, de un acto del Presidente de la República, ó cuando seinvalida un título fundado en una cláusula de la Constitucion ó de las leyes nacionales, 2 La interpretacion de una ley provincial, que no tiene conexion con las instituciones nacionales, no es de la competencia dela SupremaCorte.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-34

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