DE JUSTICIA NACIONAL 359 "
ACUENDO Y AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
En Buenos Aires, á 20 de Agosto de 1896, reunidos los señores vocales en la sala de acuerdos y traidos para conocer los autos seguidos por los señores Recagno, Olcese y Casenave, contra los señores Lacroze, Ballester y Olmedo, por cobro de pesos, se practicó lo insaculacion que ordena el artículo 256 del Código de Procedimientos, resultando de ella que debían votar los señores vocales en el órden siguiente: doctores Esteves, García, Perez, Estudiados los autos, la Cámara acordó que debían votarse las cuestiones siguientes:
1° ¿Es procedente la excepcion de incompetencia de jurisdiccion opuesta en el escrito de foja 83? 2° En caso negativo, ¿procede la nulidad de la ejecucion opuesta en el citado escrito y en el de foja 86? A la primera cuestion el doctor Esteves dijo: Los documentos de fojas 26 y 27, que sirven de título ejecutivo, son pagaderos en esta ciudad, segun en los mismos se expresa, y por ello los jueces de esta capital son competentes para conocer de este —.
juicio, con arreglo á lo dispuesto en los artículos 616 y 744, Código de Comercio, al fin ; Código de Procedimientos, 102; y 747, Código Civil.
En cuanto á si la competencia corresponde á los jueces ordinarios ó á los de seccion, debe declararse la de squellos, con arreglo á la terminante disposicion del artículo 10 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia nacional.
Por ello, y fundamentos de la sentencia apelada, voto negativamente,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-359
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