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Fallos: 66:360 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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di 0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Por razones análogas, los doctores García y Perez, se adhirieE ronal voto anterior.

E A la segunda, el mismo señor vocal dijo: Para votar negativa| mente esta cuestion, considero suficiente reproducir el 6" conE siderando de la sentencia apelada, conla ley y jurisprndencia que | la funda. Los señores García y Perez, por razones semejantes, se adhirieron al voto anterior.

d Con lo que terminó este acuerdo que "rmaron los señores vocales doctores Esteves, García y Perez.

A Ante mi.

f Luis S. Aliaga.

| Buenos Aires, Agosto 20 de 1896 Y vistos: Por el mérito que ofrece el precedente acuerdo, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja 148, confirmándose igualmente las regulaciones de honorarios en ella contenidas y devuélvanse. Repónganse los sellos.

Miguel Esteves. —J. A. Garcia.

e — Carlos M. Perez.

Ante mi:

Luis S. Aliaga.


ALTO DE LA CAMARA DE APELACIONES
E Buenos Aires, Setiembre 5 de 189, Autos y vistos: Norevistiendo el carácter de definitiva, á los Í - efectos del recurso autorizado pur el artículo 14 de la ley de 14 E

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-360

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