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Fallos: 66:358 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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hd 358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4" Que en el caso presente, y segun aparece de los documentos de fojas 26 y 27, los deudores ejecutados se obligaron á pagar en esta Capital la obligacion que se les cobra.

5" Que la alegacion de que uno de los demandados, el doctor Ballester, tiene su residencia en la provincia de Buenes Aires, y que, en consecuencia, la causa corresponde á la jurisdiccion nacional, es absolutamente inadmisible: 4° porque no ha demostrado que todos los miembros de la razon social demandante, ni todos los demandados se hallen en las condiciones respectivas de nacionalidad 6 vecindad, requeridos por el artículo 10 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales para surtir el fuero federal; y 2" porque en el caso sub-judice, y suponiendo que la especie hubiese correspondido á la justicia nacional por razon de la distinta vecindad de las partes, los demandantes que gozaban de este fuero privilegiado han renunciado á él (Fallos de la SupreCorte, série 2", tomo 17 pág. 157 , y série 4", tomo 1", página 427).

6° Que en cuanto ú la nulidad de la ejecucion, que tambien se ha opuesto, basta considerar que los ejecutados fueron personalmente notificados del mandamiento de embargo expedido por el tribunal, y que, por lo tanto, tuvieron conocimiento de la resolucion de éste, dando por reconocidos los documentos art. 40, Cód. de Proc.; Jurisprudencia Comercial, sériv 2", tomo 10 pág. 256 ).

Por estos fundamentos, fallo: desestimando, con costas, las excepciones opuestas, y ordenando, en consecuencia, se lleve adelante la ejecucion. Regulo los honorarios del doctor Bibiloni, atenta la cantidad de la causa, en 1500 pesos y en 700 pesos los del Procurador Ruiz. Regístrese y repónganse los sellos.

N. Amuchástegut.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-358

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