DE JUSTICIA NACIONAL 353 | cido dicho término ú la fecha de la presentacion de este escrito, no ha lugar, Urdinarrain.
Pedida revocatoria en la parte que no hacía lugar á la declaracion del oficial de justicia, se dictó el siguiente:
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 30 de 1896.
Autos y vistos. Considerando : Que el escrito de foja... deesta parte, al solicitar prueba de testigos acompañó la lista corres» pondiente en la que aparece incluido como tal el nombre del oficial de justicia ; y si bien en el cuerpo de dicho escrito, solicita se recabe un informe de dicho empleado, dado el carácter que esa declaracion tendría, siempre vendría á ser una prueba testimonial desde el momento que no se trata de ningun dato técnico, 6 del que en calidad de perito pudiera suministrar 4 la causa el referido oficial de justicia, 4 más de que este empleado no está incluido entre aquellas personas que por los artículos 289 y 290 del Código de Procedimientos en materia penal, están autorizadas para declarar por medio de informe.
Por esto, y habiéndose presentado aquel pedido fuera del término marcado por el artículo 483 del citado código, no ha lugar á la revocatoria solicitada y se concede en relacion la apelacion interpu.sta, debiendo elevarse los autos ála Suprema Corte en la forma de estilo.
Agustin Urdinarrain.
T. LEVI 23
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:353
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-353
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