FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
CAUSA XII
Don Laureano tialotto contra A. tubba y compañía, por defraudación de una patente de invencion; sobre prueba de testigos.
Sumario. — En las causas criminales debe presentarse la nómina de testigos junto con los interrogatorios, dentro de los primeros diez días del término probatorio, y deben rechazarse despues de ese plazo las declaraciones que se pidan, aunque sea bajo el título de informes.
Caso. — Estando recibida la causa á prueba, la parte de Galotto ofreció testigos y pidió tambien que el oficial de justicia del juzgado informe sobre dos puntos que expresó, y de que aquel tuvo conocimiento en el acto del embargo.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 23 de 1896.
Disponiendo el artículo 483 del Código de Procedimientos criminales, que la nómina de los testigos, juntamente con los iuterrogatorios, deberá ser presentada dentro de los diez primeros días de la apertura de la causa á prueba, y encontrándose ven
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:352
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