DE JUSTICIA NACIONAL 381 de Setiembre de 1863, las sentencias de trance y remate, pues y estas dejan á salvo, tanto al actor como al ejecutado, el derecho de promover el correspondiente juicio ordinario: no ha lugar al recurso deducido, y devuélvanse como está mandado, Esteves. — Garcia, —Perez.
Ante mi Daniel J. Frias.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1895 Suprema Uorte :
La sentencia dictada en juicio ejecutivo, es definitiva y causa gravámen irreparable, cual es la ejecucion y venta de los bienes ejecutados; pienso por ello, que habiendo sido la resolucion de la Cámara de la Capital, contraria al derecho fundado en la ley nacional, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, el recurso traido ante V. E, procede en el caso.
Pero la sentencia de foja 148, confirmada por la de la Cámara de la Capital, á foja 165 vuelta, seajusta á las constancias de autos, y á las prescripciones legales que invoca en defensa de la jurisdiccion comun.
Pido á V. E. por ello, la confirmacion del auto recurrido, en cuanto establece la jurisdiccion de los tribunales de la Capital, como procedente en esta causa.
Sabiniano Kier.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:361
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