DE JUSTICIA NACIONAL 355 ral: y la que la niegue es susceptible de recurso á la Suprema Corte.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas:
AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Mayo 26 de 18596 Y vistos: Los presentes autos ejecutivos seguidos por los sehores Recagno, Olcese y Casenave, contra los señores Lacroze, Ballester y Olmedo, de los que resulta: 1 Que citados de remate los ejecutados. por la providencia de foja 80 vuelta, don Leopoldino Mendez, por el doctor Ballester y el doctor Olmedo, se presentó por su escrito de foja 83, oponiendo, en primer término, la excepcion de incompetencia de jurisdiccion fundada en en el hecho de que el doctor Ballester esti domiciliado, desde mucho atrás, en la provincia de Buenos Aires, partido de San Martín.
Que es elemental que el juez competente para conocer de ac» ciones como la presente es el del domicilio del demandado, 4 quien no se puede privar sea juzgado por sus jueces naturales; pues el doctor Ballester vive con su familia y tiene su domicilio permanente en dicha provincia, y está obligado á tenerla en ella como diputado ú la legislatura y como intendente municipal del partido General San Martin, y que tampoco es en esta ciudad el lugar convenido para el cumplimiento de la obligacion.
Que en segundo lugar, opone la excepcion de nuliiad, autorizada por el artículo 489 del Código de Procedimientos, pues se han violado las formas sustanciales establecidas por la ley; quela notificaci ° es nula, porque el artículo 468 del mismo Código
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:355
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