Respecto úlo primero, no encuentro analogía entre el caso sub-mulive, y el del fallo citado de la Suprema Corte, En efecto, la autoridad administrativa que ordenó el remate de las 100 bordalesas de vino, es indudablemente la competente para aprobarlo 6 no; y de la resolucion dictada con tal objeto, ha podido recurrirse para ante el Ministerio de Hicienda, como en to das las de carácter administrativo, pero no para ante la justicia nacional, porque ella no importa nila aplicacion de una pena, ni el ejerc.cio de una accion de carácter judicial; desde que "el señor Otto Regierd, comprador de las 100 bordalesas enel remate, sezun afirma el mismo apelante, que sería el único realmente perjudicado con la anulación de la operación, no ha hecho reclamo ni gestion alguna, d estar úd lo que resulta de autos, El caso del fallo de la Suprema Corte, de 411 de Junio de ANO (série 3", tomo 14 pág. 253 ) aun cuando no estén relacionados los antecedentes, en los considerandos expresados se veque es distinto del sub-judire; pues la apelación fué motivada por una retencion de mercaderías, lo que indedablemente importaría el ejercicio de una accion de carácter judicial sobre bienes de particulares, 2 En cuanto 1 la cuestion avería de que se ocupa el apelante en el escrito que contesto, es completamente intempestiva, dados los términos de la resolucion administrativa de fecha 31 de Enero próximo pasado que ha motivado la apelación y que dice así: « Visto el informe que antecede, suscrito por el contador interventor y gefede vistas, y resultando: 47 Que el precio obtenido en el remate, no dies con el estado de la mercadería, lo que importa en el caso ocurrente despojar al fisco de uña parte de
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-161
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos