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Fallos: 65:166 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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te, «al ejercicio de una accion de carácter judicial», Si no existe derecho Jesionado, no hay accion. Accion civil es un derecho en ejercicio para reclamar algun bien de nuestro patrimonio, ya sea en virtud de ley de contrato 6 euasi contrato, delito 5 euasicelito, Hemedium legrtimun perseguendi in judicio jura qua tum mn re, tum ad rem 1 que competum.

Segun estos principios, el único que habría tenido accion para reclamar del auto administrativo, vs el romprador del vino rematado, como dies perfe tamente el señor fiscal, Por estas consideraciones, y concordantes del fallo de la Suprema Corte, en el tomo 47, séric 3", página 253 y vista del señor fiscal, failo: declarando que el caso no es de competencia del Juzgado federal, porque la resolución administrativa de Enero 31 del corriente año no afecta ninguz derecho del apelante, Con costas, Repónganse los sellos, Vamel troyta.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Novieribre 28 de 18065 Suprema Corte :

Encuentro justas las consideraciones del dictámen fiscal de foja 37 y los considerandos del auto recurrido de foja 492; € invocandolos, pido á V. E. su confirmación, Sabiniano kier.

Pendiente la causa ante la Suprema Corte, el interesado denunció que la aduana estaba procetiendo en jella, y pidi;

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-166

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